- ¿Que son las becas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo?
Las becas NEAE son ayudas que concede el ministerio de educación y ciencia y que gestionan las diferentes Comunidades Autónomas, para todos aquellos alumnos que requieren de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, en los que se incluyen también, aquellos alumnos afectados por TDAH. Estas ayudas consisten en una retribución económica para la intervención de las necesidades que presenta el alumno, siempre y cuando el centro en el que está escolarizado, no pueda atender de forma completa las necesidades que el alumno requiere.
Estas ayudas se dividen en dos:
- Ayudas a aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta.
- Alumnos que presentan necesidades educativas específicas de apoyo educativo, asociadas a altas capacidades intelectuales.
- ¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas?
- Alumnos con necesidades educativas especiales o trastorno grave de conducta, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo dados su condición de discapacidad o bien de padecer un trastorno grave de conducta habiendo sido acreditada esta condición de tres formas:
- Informe del centro base y/o servicios sociales.
- Informe del equipo de orientación educativo del centro donde el alumno/a cursa o va a cursar sus estudios.
- Certificado de discapacidad.
- Tener cumplidos los dos años de edad a fecha de 31 de diciembre de 2017.
- Estar escolarizado en un centro concreto en una unidad de de Educación Especial de centro ordinario o en cualquier otro centro ordinario que escolarice a alumnos con este tipo de necesidades.
- Estar cursando algunos de los siguientes niveles educativos:
- Educación infantil.
- Educación primaria.
- Educación secundaria obligatoria.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Formación profesional básica.
- Programas de formación para la transición de la vida adulta.
- Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría (se pueden consultar las condiciones de familia numerosa en el BOE numero 277, de 19/11/2003).
- Alumnos de altas capacidades siempre que:
- Presenten un informe educativo del equipo de orientación escolar que describa su condición.
- Tengan cumplidos los 6 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2018.
- Que estén cursando algunos de los siguientes niveles:
- Educación primaria.
- Educación secundaria obligatoria.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- Enseñanzas artísticas y profesionales.
- Condiciones y requisitos económicos para las becas.
A la hora de conceder estas ayudas se tendrán en cuenta por parte de la administración, umbrales económicos relacionados con la renta familiar, el patrimonio familiar y otros condicionantes de la situación financiera de la unidad familiar, estableciendo baremos dependiendo de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Tipos de ayudas y cuantías de las mismas.
Las ayudas para reeducación pedagógica o reeducación del lenguaje y la intervención de altas capacidades son de 913 euros como máximo cada una. Esto significa que un alumno/a puede recibir una o dos becas según su necesidad, por lo que el máximo a recibir sería 1826 euros si recibe las dos becas.
Es muy importante tener en cuenta algunos aspectos:
- Los que deciden si el niño necesita una o dos becas son los orientadores escolares de los centros de los alumnos, nunca el centro reeducador o la persona que va a llevar a cabo la reeducación.
- Las cuantías no se comparten entre becas, es decir si a un alumno se le ha concedido 913 euros para la beca de psicopedagogía y 913 euros para reeducación del lenguaje, no se pueden emplear por ejemplo 1000 euros en psicopedagogía y 826 euros en logopedia.
- Son becas que aunque las realice el mismo especialista, deben estar separadas por objetivos, intervención y financiación. Esto es muy importante a la hora de realizar la factura que justifique la intervención, y como consecuencia el gasto de la beca.
- Esta intervención debe ser realizada por un centro privado o reeducador que reúna las condiciones necesarias para llevarlas a cabo. No pueden realizar este tipo de intervenciones personas que aunque estén cualificadas, no puedan posteriormente emitir facturas, como por ejemplo: una profesora de clases particulares que no está dada de alta, un estudiante de psicología etc….
- Las cuantías se distribuyen a lo largo de 10 meses. Esto quiere decir que si el alumno/a recibe 913 euros puede gastar al mes 91,30 euros.
- ¿Qué ocurre si el gasto es mayor cada mes? La diferencia no la cubre la beca y lo tendrán que abonar los padres. Ejemplo: si el orientador del centro escolar estima que el alumno debe acudir a reeducación psicopedagogía dos sesiones a la semana y el precio por sesión son 22,5 euros, la mensualidad asciende a 180 euros al mes, de esa cantidad solo 91,30 euros esta cubierto por la beca y es lo único que se podría justificar, el resto lo tendrían que abonar los padres o tutores del alumno si quieren que su hijo reciba la ayuda que el orientador estima.
- ¿Qué pasa si el gasto es menor cada mes? Si el precio de las sesiones por ejemplo ascienden a 75 euros de psicopedagogía y 75 euros de logopedia al mes (total de 150 euros) y el aluno ha recibido 1826, tiene para gastar al mes 182,6 euros, por lo que le sobrarán todos los meses 30,6 euros al mes, lo que significa que los padres tendrán que abonar a la administración una vez finalizada la intervención; 326 euros ya que no han gastado todo el dinero que han recibido.
- ¿Me dan más dinero dependiendo del gabinete que me gestione la beca?
No, dan como máximo 913 euros por beca, y esta cuantía es igual en todos los gabinetes. Otra cosa es que cuando usted decide traer a su hijo lo trae menos tiempo que el que se recomienda. En ese caso le van a abonar únicamente lo que usted gasta. Ejemplo: si usted decide que va a traer a su hijo dos días 45 minutos, y el coste total de ese tiempo en el gabinete que le presupuesta la beca es de 1500 euros, sólo le van a dar 1500 euros.
- ¿Si mi hijo va al centro dos días, porque me dan solo una beca?
La cuantía de la beca, no tiene nada que ver con los días a la semana que el niño acude, sino con el trastorno o dificultad que el niño presenta y la necesidad de intervención que tiene. Ejemplo: Un niño con TDA/H, solo tiene derecho a una ayuda (reeducación psicopedagógica), independientemente de que acuda al centro un día, dos días o cinco días. Solo le van a pagar 913 euros.
- En la mayoría de los casos, estas ayudas suponen eso, “ayudas”; no están diseñadas para cubrir la totalidad de las necesidades del alumno.
- Requisitos para solicitar las ayudas de necesidades educativas especiales en reeducación psicopedagogía o del lenguaje:
- Un informe del inspector de la zona. (Lo hacen en delegación)
- Un informe de orientación del centro educativo en el que se reflejen las condiciones del alumno de la asistencia educativa y de las horas semanales que se consideren necesarias para la intervención en el centro educativo. (Lo hace el orientador escolar).
- Una memoria expedida y firmada por el centro o reeducador que va a hacer la intervención en el que figure las características del alumno el número de horas semanales y el especialista que atenderá el caso así como el coste mensual y total del servicio. (Lo hace el gabinete que lleva a cabo la reeducación).
- Una declaración responsable de la persona que realiza la intervención tanto psicopedagogía como del lenguaje acreditando experiencia profesional con alumnos que presenten necesidades educativas especiales. (Lo hace el profesional que lleva a cabo la reeducación).
- Requisitos para solicitar la ayuda de alumnos con altas capacidades intelectuales.
- Un informe del equipo de orientación del centro educativo en el que se reflejen las condiciones del alumno de la asistencia educativa y de las horas semanales que se consideren necesarias para la intervención en el centro educativo. (Lo hace el orientador escolar).
- Una memoria expedida y firmada por el centro o reeducador que va a hacer la intervención en el que figure las características del alumno el número de horas semanales y el especialista que atenderá el caso así como el coste mensual y total Dell servicio. (Lo hace el gabinete que lleva a cabo la reeducación).
- Una declaración responsable de la persona que realiza la intervención acreditando experiencia profesional con alumnos que presenten altas capacidades.
- ¿Cuándo se presentan las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes para la beca de necesidades educativas especiales finaliza el 27 de septiembre de 2018 inclusive.
- ¿Cómo presentar las solicitudes para las becas NEE?
- Las becas se cumplimentan de forma telemática a través de la web del Ministerio de Educación cultura y deporte o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y formación profesional, con esta opción puede completar la entrega de la solicitud en formato PDF hasta el 27 de septiembre de 2018 inclusive.
- Si no dispone de Internet ni firma electrónica es el centro educativo el que remite toda la documentación al órgano al órgano correspondiente siendo responsabilidad del paciente la entrega en el centro educativo de toda la documentación.
- ¿Quién puede presentar la solicitud?
Deben presentar la solicitud y la beca o bien el padre/madre o tutor del menor o, en su caso, el centro educativo correspondiente. En ningún caso este trámite será responsabilidad del psicólogo o especialista del Centro reeducar privado.
- ¿Cómo saber si han concedido la beca?
El estado de la tramitación de la ayuda de necesidades educativas especiales se puede consultar a través de la sede electrónica del ministerio, donde necesitan el número de localizador de beca que se les da al rellenar el formulario por vía telemática. Una vez finalizado el plazo de presentación antes del 19 de octubre de 2018, las familias deberán haber recibido comunicación del resultado de la evaluación de la beca, bien por mail, teléfono o a través del Centro escolar en el que se encuentra el menor escolarizado. En el plazo de dos meses desde que se haya recibido el informe de comunicación de la beca se realizará el reintegro total de la ayuda a la familia, lo que significa que desde septiembre a la recepción de la beca, el pago de la misma debe hacerlo el paciente pues no dispone aún de la beca. Desde la recepción hasta junio si disponen de ese dinero, por lo que cubre los gastos y disponen del dinero en efectivo a partir de entonces.
- ¿Cómo se justifica el gasto de la beca?
A finales del curso académico el paciente recibe una notificación de entrega de documentación que justifique el gasto que ha realizado, que no es más que las facturas del servicio debidamente cumplimentadas. Esas facturas deben estar desglosadas por meses y separadas en función del tipo de reeducación que el alumno ha recibido. El hecho de haber recibido el dinero y no haberlo gastado en el Centro Reeducador que firmó la solicitud, supone que los padres tendrán que devolver el dinero íntegro a la delegación de becas.
- Resumen cronológico.
Es prioritario que el paciente tenga presente que si no realiza el gasto de la cuantía total cedida será obligatorio su reembolso, que se efectuará en la cuenta bancaria correspondiente al ingreso de la beca (que irá a nombre del menor). Es bueno avisar a los pacientes de esta condición para que al final del curso académico no haya sorpresas ni problemas.
Sobre la autora:
Pilar Muñoz Alarcón.
Psicóloga General Sanitaria.
Máster Psicología Clínica Infanto/ Juvenil por la AEPC.
Máster sobre intervención ABA en Autismo y otros trastornos del Desarrollo por la BACB (Behavior Analyst Certification Board).
Tutora de prácticum de grado y máster de las facultades de Psicología de Sevilla, UNED y UNIR.
Coordinadora del grupo de Trabajo de Atención Temprana del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental (COPAO).
Directora del Centro de Psicología Infantil ÁBACO.